Cómo justificar el no voto en las elecciones legislativas del 26 de octubre: plazos, motivos válidos y multas
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. Quienes no hayan participado en los comicios deberán justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores o abonar una multa que puede llegar a $500.
Las elecciones legislativas nacionales se realizaron este domingo 26 de octubre, y según la ley argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral.
Aquellos electores que no hayan concurrido a votar deberán justificar su ausencia mediante un certificado válido para evitar ser incluidos en el Registro de Infractores. Si la justificación no es aceptada, el ciudadano deberá pagar una multa económica.
Cómo justificar el no voto
De acuerdo con la normativa vigente, quienes no hayan emitido su voto podrán regularizar su situación a través del sitio oficial:
- infractores.padron.gob.ar
El certificado de justificación debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección, por lo que la fecha límite para los comicios del 26 de octubre será el 25 de diciembre.
Una vez finalizado el trámite en línea, la gestión queda sujeta a verificación y, si corresponde, se valida automáticamente la justificación.
Multas por no votar
Según el artículo 137 de la Ley Electoral Nacional, quienes tengan entre 18 y 70 años y no justifiquen su ausencia serán sancionados con una multa que va desde los $50 hasta los $500, según la reincidencia.
Los pasos para pagar la multa son los siguientes:
- Ingresar al Registro de Infractores y verificar si se figura en el listado.
- Consultar el detalle de la infracción y generar la boleta de pago.
- Elegir el método:
- Online: con tarjeta de débito o billeteras virtuales.
- Presencial: imprimiendo la boleta y abonando en Rapipago, Pago Fácil o Banco Nación.
- El dinero recaudado se destina al fomento de la educación común en cada distrito.
Quiénes están exceptuados
No deberán justificar ni pagar multa los siguientes grupos:
- Mayores de 70 años.
- Jueces y auxiliares de justicia afectados a los comicios.
- Personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y puedan acreditarlo.
- Trabajadores de servicios públicos o esenciales que debieron cumplir tareas durante el acto electoral.
- Aquellos que por motivos laborales no hayan podido asistir y cuenten con certificación de su empleador.
Importante
El plazo de justificación vence el 25 de diciembre de 2025.
Pasado ese período, el ciudadano será incorporado al Registro Nacional de Infractores, lo que puede implicar restricciones administrativas, como trámites ante organismos públicos o la imposibilidad de ser designado en cargos electorales.
Fuente: Gobierno Nacional / Ley Electoral / Elaboración propia ABC Diario







