La Justicia suspendió el decreto que modificaba descansos, vacaciones y horarios de los pilotos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo frenó de manera cautelar la aplicación del Decreto 378/2025 tras un planteo del gremio de pilotos. Advirtieron sobre posibles riesgos para la seguridad aérea.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender de manera cautelar los efectos del Decreto 378/2025, la normativa impulsada por el Gobierno nacional que modificaba los tiempos de servicio, descanso y vacaciones de pilotos y tripulaciones aéreas.

La decisión fue tomada tras un recurso presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y tendrá vigencia hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El fallo lleva las firmas de los jueces Gabriel de Vedia y Enrique Catani, quienes consideraron que la aplicación del decreto podría generar consecuencias sobre la fatiga operacional y afectar la seguridad aérea.

Según sostuvo el tribunal, el derecho al descanso, la jornada limitada y la protección física de los trabajadores cuentan con tutela constitucional.

Además, remarcaron que en materia aeronáutica no es necesario esperar a que ocurra un daño concreto para adoptar medidas preventivas.

"En materia de aeronavegación no se requiere que el daño ya se haya producido, sino su eventualidad", señalaron los magistrados en la resolución.

Desde APLA cuestionaron especialmente la falta de consulta previa a los sectores involucrados antes de implementar los cambios.

El gremio sostuvo que se trata de una actividad "extremadamente sensible" por su vínculo directo con la seguridad operacional y la investigación médico-aeronáutica.

En esa línea, la Cámara también destacó que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reconoció que no se realizó el procedimiento de consulta previo con los distintos sectores.

La organización sindical pidió además a las empresas aéreas continuar aplicando el decreto anterior, el 877/2021, mientras se resuelve el amparo judicial.

Qué cambios introducía el decreto

La normativa suspendida modificaba distintos aspectos vinculados a las jornadas laborales y períodos de descanso de pilotos y tripulantes.

Entre otros puntos, establecía que:

  • Con tres pilotos, la jornada máxima sería de 13 horas.
  • Con cuatro pilotos, podría extenderse hasta 17 horas y llegar a 19 horas en determinados casos.
  • Para tripulantes de cabina, el máximo de servicio sería de 14 horas, con posibilidad de ampliación.

Además, reducía las vacaciones anuales de pilotos nuevos de 45 a 15 días consecutivos y elevaba el límite anual de horas de vuelo de 800 a 1.000 horas.

Desde APLA advirtieron que estas modificaciones "comprometen directamente la seguridad operacional".

La Cámara aclaró que la medida es provisoria y que todavía no existe una resolución definitiva sobre la validez del decreto.

Por el momento, la normativa quedó suspendida y no podrá ser aplicada.

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