Política

Se viralizó un video del ministro Cuneo Libarona defendiendo a Cristina por la causa Vialidad: "no está probada su participación"

El actual Ministro de Justicia había expresado públicamente que no veía suficiente evidencia para condenar a la expresidenta, en contraste con la reciente ratificación de la condena

Antes de asumir como Ministro de Justicia en el gobierno de Javier Milei, Mariano Cúneo Libarona expresó públicamente sus dudas sobre la solidez de las pruebas que vinculaban a Cristina Kirchner con la denominada "causa Vialidad". Sus declaraciones, vertidas en un programa del canal América en una entrevista con Alejandro Fantino, contrastan con la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que este martes confirmó la condena contra la expresidenta.

En aquella ocasión, Cúneo Libarona compartió impresiones de una cena con jueces y abogados, donde se destacaban "las magníficas defensas que están haciendo". En ese contexto, se preguntó: "¿Está probada la intervención de Cristina Kirchner en el hecho? Y el concepto general es no. Dos: la asociación ilícita. ¿Se pusieron de acuerdo con un dolo común para cometer delitos indeterminados? Y el concepto general es no".

El actual ministro incluso llegó a afirmar que "algunas defensas, como la de Carlos Beraldi, superaron ampliamente la acusación fiscal" y se mostró "impactado" por ello. A pesar de que "la gente la da por condenada", Cúneo Libarona sostenía que "jurídicamente está discutible", una apreciación que sorprendió al propio conductor del programa.

En la entrevista, Cúneo Libarona defendió su postura argumentando que trataba de ser "objetivo y justo", y remarcó que "va a costar comprobar intervención directa, asociación ilícita y un dolo y un acuerdo común".

Sin embargo, este martes, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia acusatoria que impone a Cristina Kirchner seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, dejando sin efecto las argumentaciones previas sobre la falta de pruebas directas en la causa.

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