Condenan a una clínica a indemnizar a una paciente que sufrió quemaduras durante una cirugía
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una clínica de Trelew y a su compañía de seguros a indemnizar con $20.300.000 a una paciente que sufrió una quemadura durante una cirugía. Además, deberá afrontar el costo de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
El tribunal, integrado por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, ratificó la sentencia que responsabilizó exclusivamente al establecimiento asistencial por el hecho, al considerar que tiene la obligación objetiva de garantizar la seguridad de los equipos y tecnologías utilizados en el quirófano.
El caso se originó en febrero de 2020, cuando la mujer fue sometida a una histerectomía programada en una clínica de Trelew. Si bien la intervención fue considerada exitosa, la paciente salió del quirófano con una quemadura profunda tipo B en el glúteo izquierdo.
Durante el control postoperatorio, manifestó intensos dolores y se constató que la lesión había sido provocada por una mala conducción del electrobisturí. Según la causa, el equipo no emitió ninguna alarma sonora o lumínica que advirtiera una falla durante la operación.
Ante la evolución desfavorable de la herida, dos meses después la paciente debió ser internada en un sanatorio de Puerto Madryn, donde fue sometida a una cirugía reconstructiva.
El cirujano fue eximido de responsabilidad
Tanto la jueza de primera instancia, María Laura Eroles, como la Cámara concluyeron que el médico ginecólogo actuó correctamente durante la cirugía y que no tuvo responsabilidad en la lesión.
La sentencia señaló que el profesional realizó la histerectomía de manera adecuada y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, la cual permanecía cubierta por los campos quirúrgicos, sin que el equipo registrara ninguna alerta técnica.
Por ese motivo, la responsabilidad recayó únicamente sobre la clínica, al tratarse de un equipo de su propiedad y bajo su control.
La indemnización y la apelación
El fallo fijó una indemnización de $20 millones por daño moral y $300.000 por gastos médicos y de medicación, además de ordenar que la clínica cubra un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
En cambio, fue rechazado el reclamo por lucro cesante, al considerar que la paciente no presentó documentación que acreditara pérdidas económicas derivadas del hecho.
La mujer apeló la sentencia al considerar insuficiente el monto de la indemnización y solicitó que se reconociera un resarcimiento independiente por daño psíquico y por pérdida de ingresos laborales.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos planteos al sostener que la pericia médica no fue desvirtuada con pruebas científicas y que el impacto emocional sufrido fue transitorio, por lo que quedó comprendido dentro del daño moral ya reconocido.
Debate por las costas
Otro de los puntos analizados fue quién debía afrontar los gastos judiciales derivados de la demanda contra el cirujano, que resultó absuelto.
Por mayoría, la Cámara confirmó que esos costos deberán ser asumidos por la paciente, al aplicar el principio objetivo de la derrota, según el cual quien inicia una acción judicial y no obtiene un resultado favorable debe afrontar los gastos de la parte que fue desvinculada del proceso.
El juez Heraldo Enrique Fiordelisi votó en disidencia y consideró que, dadas las circunstancias del caso, cada parte debía afrontar sus propios gastos. Sin embargo, la posición mayoritaria de los magistrados Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra confirmó la decisión adoptada en primera instancia.




