Sarmiento

Condenaron a un hombre a ocho meses de prisión efectiva por desobedecer medidas judiciales y agredir a su expareja

El juez Mauro Soza lo declaró culpable por tres hechos de desobediencia a la autoridad y lesiones leves en un contexto de violencia de género. La Fiscalía había acusado también por lesiones graves, pero ese cargo no fue acreditado con el grado de certeza requerido.

La Justicia de Sarmiento condenó a Emanuel Luis Alejandro Quiroga (32) a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de lesiones leves y tres hechos de desobediencia a la autoridad, cometidos en un contexto de violencia de género.

La investigación fue dirigida por la procuradora Luciana Coppini y el funcionario de Fiscalía Matías Ayuzo, y culminó este jueves con el fallo dictado por el juez Mauro Soza, quien presidió el juicio unipersonal.

Tras analizar las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal, el magistrado declaró al acusado penalmente responsable por los delitos de lesiones leves y tres incumplimientos de órdenes judiciales. En cambio, consideró que la acusación no logró acreditar con el grado de certeza exigido el delito de lesiones graves.

Tres incumplimientos de medidas de protección

Durante la lectura de la sentencia, el juez explicó que el acusado incumplió en tres oportunidades las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento y contacto con su expareja, en un período inferior a nueve meses.

De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron el 26 de diciembre de 2024, el 23 de marzo y el 17 de abril de 2025. En todas esas ocasiones, Quiroga tenía conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia y, aun así, las desobedeció.

La agresión y la condena

La acusación también sostenía que, en uno de esos episodios, el hombre agredió físicamente a la víctima y le provocó lesiones de carácter grave.

Sin embargo, el juez Soza entendió que no existían elementos suficientes para establecer con certeza que las lesiones sufridas fueran graves, particularmente por la falta de prueba sobre las causas que impidieron a la víctima asistir a su trabajo durante 30 días.

Por ese motivo, resolvió encuadrar esa conducta como lesiones leves.

Al momento de fijar la pena, el magistrado coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal respecto de la vigencia de los antecedentes penales del condenado y dispuso que la condena de ocho meses de prisión sea de cumplimiento efectivo.

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