Río Negro

«Las redes no son zona liberada»: la condenaron a pagar más de un millón por escrachar una pollería de Bariloche

La Justicia de Bariloche falló en contra de una vecina de Dina Huapi que acusó sin pruebas a un comercio gastronómico de falta de higiene en un grupo de Facebook, afectando gravemente el honor de sus dueños.


Las redes sociales no son una zona liberada de responsabilidades legales, y así lo dejó en claro un reciente fallo de la Justicia de Bariloche. Una vecina de la localidad rionegrina de Dina Huapi fue condenada a abonar una indemnización superior al millón de pesos -distribuida en partes iguales entre los dos propietarios- tras haber realizado publicaciones difamatorias en Facebook que dañaron la reputación y la tranquilidad de un negocio gastronómico de la zona.

El conflicto se originó en agosto de 2023, cuando la mujer desató una fuerte polémica en el grupo virtual «Soy de Dina Huapi», el cual cuenta con unos 12 mil miembros. En sus posteos, la demandada tildó a los comerciantes de «gente desagradable», cuestionó severamente la higiene del local y aseguró sin sustento que arrojaban restos de pollo para alimentar animales callejeros y aves, situación que -según ella- atraía roedores y generaba multas municipales. «Y si así cuidan la higiene, no quiero imaginar cómo elaborarán sus productos», llegó a escribir, instando además a los vecinos a juntar firmas contra el establecimiento.

Pruebas falsas y la ilusión de la impunidad digital

Ante el impacto de las acusaciones, que expusieron falsamente a los locatarios como «sucios» ante gran parte de la comunidad, los dueños decidieron acudir a la Justicia con el respaldo de actas notariales certificadas por escribano.

Durante el proceso judicial, la defensa intentó sostener la veracidad de las acusaciones apelando a denuncias previas realizadas ante el municipio. Sin embargo, un informe oficial remitido por la propia Municipalidad de Dina Huapi desbarató esa coartada al confirmar que las presentaciones de la vecina fueron declaradas nulas y jamás derivaron en multas ni infracciones contra la pollería. A ello se sumó que los testigos descartaron haber visto a los comerciantes alimentando animales y coincidieron en que la presencia de aves silvestres es habitual en la zona.

El límite entre el reclamo y la injuria pública

El juez Mariano Castro, a cargo de la Unidad de Jurisdicción Civil N°1 de Bariloche, distinguió entre el derecho legítimo que tenía la mujer de realizar un reclamo formal ante las autoridades y el accionar desmedido de ventilar acusaciones falsas ante miles de personas en internet.

Invocando el artículo 1770 del Código Civil y Comercial, el magistrado remarcó que ser cuestionado públicamente en la elaboración de alimentos genera una mortificación espiritual e indemnizable. Asimismo, el juez advirtió sobre un fenómeno social preocupante: «Pareciera que esas conductas o comentarios concretados a través de redes sociales hace desaparecer en la conciencia colectiva la antijuricidad de las injurias».

Como corolario del fallo, la infractora no solo deberá afrontar el pago del capital indemnizatorio con más intereses, sino que también fue ordenada a publicar la sentencia judicial en el mismo grupo de Facebook donde agravió a los comerciantes, además de hacerse cargo de las costas del proceso y los honorarios profesionales.

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