Judiciales

Fallo histórico en Comodoro contra Santander y Prisma por abandonar a una pareja en plena emergencia médica

La Justicia de Chubut ratificó una sanción económica tras confirmar que las empresas rompieron la cadena de asistencia durante una emergencia médica fuera del país

Un viaje de descanso financiado con meses de ahorro y planificación se transformó en una auténtica pesadilla para un matrimonio de esta ciudad. Tras sufrir una urgencia de salud en el extranjero, la pareja descubrió que las coberturas de asistencia al viajero prometidas por sus servicios financieros eran un cascarón vacío. Hoy, la Justicia local sentó un precedente clave para los derechos del consumidor en el país.

El abandono en el momento más vulnerable

La pareja había contratado servicios financieros que garantizaban asistencia médica internacional. Sin embargo, al momento de activar el protocolo ante una urgencia sanitaria, la respuesta de las corporaciones fue el silencio absoluto, demoras e inacción.

Lejos de su hogar y desprotegidos, los comodorenses se vieron obligados a costear de su propio bolsillo elevadas sumas de dinero para acceder a la atención médica necesaria.

A su regreso, iniciaron una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, apuntando contra tres gigantes del sector:

Banco Santander Argentina

Prisma Medios de Pago

AXA Assistance Argentina


Un laberinto corporativo que no frenó a la Justicia

El camino administrativo estuvo marcado por la falta de cooperación de las empresas, que llegaron a ausentarse de las audiencias conciliatorias e ignoraron las medidas preventivas dictadas para evitar que el matrimonio sufriera bloqueos de tarjetas o registros de deuda.

Ante este panorama, el organismo municipal dictó la Resolución 108/2025, imponiendo una multa de $2 millones por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.

Las compañías apelaron la medida intentando diluir sus culpas. Su estrategia judicial se basó en argumentar que no existía un "vínculo contractual directo" y en intentar separar las responsabilidades del banco emisor, la procesadora de pagos y la prestadora médica.

El argumento judicial clave: La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó de cuajo la defensa corporativa. Los jueces determinaron que las firmas operan como un "entramado negocial único". Amparados en el artículo 40 de la Ley 24.240, recordaron que toda la cadena de comercialización responde de forma solidaria ante el usuario.

Por qué la multa de $2 millones quedó "barata"

A pesar de las quejas de las empresas, que catalogaron la sanción como excesiva, el tribunal demostró con números que el monto se ubicó en el escalón más bajo de la escala legal.

La Ley de Defensa del Consumidor actualiza sus topes según la Canasta Básica Total (CBT) del INDEC. Para marzo de 2026, con una CBT que rondaba los $1,1 millones, el rango de multas permitidas por la normativa vigente iba desde poco más de medio millón de pesos hasta un techo superior a los $2.300 millones.

ConceptoValores de Referencia (Marzo 2026)
Canasta Básica Total (INDEC)~$1,1 millones
Escala legal de multas permitidasDesde ~$550.000 hasta +$2.300 millones
Multa ratificada por la Cámara$2 millones (Cerca del mínimo legal)

El fallo deja un mensaje contundente para el mercado corporativo: la protección de los derechos del consumidor no se disuelve al cruzar la frontera, y las estructuras contractuales complejas ya no servirán de escudo para abandonar a los clientes en situaciones límite.

Fuente citada: IProfesional

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