La Justicia ordenó a Seros cubrir el 100% del cuidado domiciliario de una mujer de 90 años
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó que el ISSyS deberá afrontar la cobertura total de cuatro cuidadores para una afiliada de Puerto Madryn. El tribunal consideró que la mujer atraviesa una situación de "triple vulnerabilidad" y rechazó que deba gestionar parte del beneficio ante PAMI.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) a cubrir el 100% del costo de los cuidadores domiciliarios de una afiliada de 90 años que reside en Puerto Madryn y atraviesa una situación que los jueces calificaron como de "triple vulnerabilidad".
El caso corresponde a una mujer de avanzada edad cuyo estado de salud se agravó a raíz de un cuadro de senilidad, con deterioro progresivo de sus capacidades cognitivas y problemas de movilidad que le impiden realizar actividades cotidianas sin asistencia.
A esa situación se suma que vive sola y no cuenta con una red familiar que pueda brindarle el cuidado necesario. Su única hija reside en Trelew y también presenta problemas de salud que le impiden asistirla de manera permanente.
Frente a ese panorama, el equipo médico indicó la necesidad de contar con cuidadores durante las 24 horas, los siete días de la semana, mediante un esquema de cuatro personas que se alternan para garantizar la atención continua.
El conflicto con la cobertura
El costo mensual del servicio privado asciende a aproximadamente 4,1 millones de pesos, mientras que los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, rondan 1,4 millones de pesos.
Inicialmente, Seros solo autorizó un subsidio del 50%, al considerar que el porcentaje restante debía ser cubierto por PAMI, ya que la afiliada también percibe una pensión nacional.
Ante esa respuesta, se presentó una acción de amparo y un juez de primera instancia ordenó al ISSyS otorgar la cobertura total.
Los fundamentos del fallo
Al revisar la apelación presentada por la obra social, la Cámara confirmó la obligación de brindar cobertura integral y rechazó que la afiliada deba gestionar el beneficio en otro organismo.
El juez Marcelo Jones sostuvo que "no resulta razonable imponer a la actora la carga de tramitar la obtención del beneficio ante el sistema de salud nacional, cuando no existe fundamento normativo que obligue a tal conducta".
No obstante, el magistrado aclaró que la cobertura debe ajustarse a los valores establecidos por el sistema oficial y no a cualquier costo fijado por prestadores privados.
En ese sentido, recordó que "el sistema de seguridad social opera bajo una lógica de mancomunación de riesgos y redistribución social", por lo que también debe proteger la sustentabilidad del fondo solidario.
Por su parte, la jueza María de los Milagros Marra remarcó la importancia de respetar la estabilidad del proceso judicial, mientras que el juez Diego Sacco señaló que los derechos constitucionales deben ejercerse conforme a las normas que regulan su aplicación.
Cobertura total, pero con valores oficiales
Finalmente, la Cámara resolvió que el ISSyS deberá cubrir el 100% del costo de cuatro cuidadores domiciliarios, aunque el pago estará limitado a los valores establecidos por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, correspondiente a la Categoría 4.
Además, el beneficio tendrá una vigencia inicial de 12 meses, tras lo cual deberá renovarse mediante la acreditación de que persisten las necesidades de cuidado de la afiliada.








