Pesca

Más captura, pero sin langostino: Chubut cambia las reglas de la pesca artesanal

El nuevo régimen de pesca artesanal de Chubut fue publicado este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial. Aunque la Legislatura lo había aprobado el 1 de octubre, la publicación de la Ley XVII 168 formaliza ahora la difusión de las condiciones definitivas: eleva de 150 a 450 cajones el techo de captura por salida para los permisos alcanzados, permite solicitar cambios entre las zonas III y IV y prohíbe capturar langostino, incluso de manera incidental. La norma fue promulgada el 16 de octubre mediante el Decreto 1604.

Chubut modificó las reglas para una parte de su flota artesanal con una combinación de mayores posibilidades de captura y nuevas restricciones. La Ley XVII 168, publicada este 21 de octubre en el Boletín Oficial, establece un régimen de operación, movilidad y control para permisos vigentes de las zonas III y IV. Fue sancionada el 1 de octubre y promulgada por el gobernador Ignacio Torres mediante el Decreto 1604, del 16 de octubre.

El dato más llamativo aparece en el volumen: la norma anterior, la Ley XVII 153, fijaba un máximo de 150 cajones por salida. El nuevo régimen lleva ese techo a 450. Es decir, triplica el máximo legal, pero no otorga automáticamente ese cupo a cada barco ni significa que las capturas efectivas vayan a multiplicarse por tres.

Hasta 450 cajones, pero no para todos

El límite individual deberá determinarse según la capacidad de bodega certificada y quedar expresamente consignado en el acto administrativo correspondiente. Incluso si una embarcación tiene espacio para más, no podrá superar los 450 cajones por salida.

La ley también aclara que disponer de un máximo autorizado no genera un derecho a alcanzarlo: cada captura sigue sujeta a las especies permitidas, las tallas y las medidas de manejo vigentes. Las embarcaciones, además, no podrán superar los 9,90 metros de eslora total.

La posibilidad de utilizar arrastre de fondo tampoco nace con esta reforma. La legislación anterior ya permitía modificar permisos artesanales para esa modalidad, con operación exclusiva en la zona IV. Ahora, la nueva norma contempla permisos de las zonas III y IV y permite solicitar la sustitución de artes de espera por red de arrastre de fondo convencional, conforme a las especificaciones de la reglamentación.

El langostino queda afuera

La ampliación del techo de captura tiene una prohibición expresa: los permisos alcanzados no podrán capturar langostino, ni como especie buscada ni de manera incidental. También quedan prohibidos los tangones, las redes langostineras y las artes específicamente destinadas a su captura.

Si aparecen ejemplares de langostino, la embarcación deberá interrumpir inmediatamente la pesca y cumplir las instrucciones de la autoridad. Pesca podrá disponer, previo informe técnico, un traslado a otra área dentro de la zona asignada, cierres temporales o dispositivos selectivos.

Para la merluza común se exige una luz de malla mínima de 120 milímetros en el copo o bolsa de la red, o un sistema selectivo equivalente previamente autorizado.

Cambiar de zona tiene condiciones

Los permisos podrán cambiar entre las zonas III y IV, pero necesitarán una decisión fundada y un informe técnico, biológico, productivo y socioeconómico. No podrán ser autorizados a operar fuera de esas dos zonas.

Una vez asignada la zona, el permiso deberá permanecer en ella durante al menos cinco años. En ese período no podrá autorizarse otro cambio, salvo caso fortuito, fuerza mayor o emergencia pesquera declarada y debidamente acreditada.

Ese punto provocó cuestionamientos de la Cámara de la Flota Artesanal, CAFAR. Según el comunicado reproducido por el medio especializado Parte de Pesca, la entidad había solicitado el veto total y sostuvo que las condiciones aprobadas vuelven inviable la operatoria.

La cámara argumentó que la estacionalidad del recurso en Camarones no resulta compatible con esa permanencia mínima. Se trata de una objeción del sector sobre los efectos esperados de la norma, no de una paralización de la flota ya comprobada.

Áreas protegidas y controles: qué falta conocer

La ley exige respetar los regímenes del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral, del Área Natural Protegida Patagonia Azul y de las demás áreas protegidas. El arrastre de fondo dentro de esos espacios solo podrá realizarse cuando su régimen o plan de manejo lo admita expresamente: no existe una habilitación general.

También obliga a desembarcar los residuos generados a bordo, prohíbe arrojarlos al mar y mantiene la restricción de incrementar el número de permisos comprendidos en el artículo 12 de la Ley XVII 86. Las autorizaciones otorgadas bajo la ley anterior conservan su validez, pero quedan sujetas al nuevo régimen.

La aplicación será el próximo punto de atención. ¿Qué embarcaciones solicitarán los cambios? ¿Cuáles serán sus límites individuales? ¿Qué informes respaldarán las autorizaciones y cómo se fiscalizarán las capturas?

El Boletín Oficial establece las reglas, pero no identifica beneficiarios concretos ni acredita nuevas autorizaciones individuales. La diferencia entre elevar un techo legal y aumentar efectivamente la actividad dependerá de esas decisiones, de la disponibilidad del recurso y de los controles.   

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