Autorizan la flexibilizaci髇 para la importaci髇 de cigarrillos por desabastecimiento
La medida fue dada conocer a trav閟 de un decreto nacional ante el desabastecimiento de cigarrillos en todo el pa韘.
Teniendo en cuenta que los cigarrillos no son considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno Nacional anunci el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el pa韘.
Frente a esta decisi髇, primero se registr el faltante de stock de las marcas y los formatos de mayor demanda. Y con el correr de los d韆s, tambi閚 se terminaron las versiones alternativas. De esta forma, el atado se lleg a ofrecer en kioscos y comercios a un valor que triplic el costo habitual.
Ante las dificultades presentadas por las empresas del sector para el desarrollo de sus manufacturas y por la consecuente escasez de cigarrillos, la Administraci髇 General de Ingresos P鷅licos flexibiliz las normas de importaci髇 de esos productos, a trav閟 de la Resoluci髇 General 4715/202, publicada este mi閞coles en el Bolet韓 Oficial y firmada por la titular de ese organismo, Mercedes Marc del Pont.
La norma record que el art韈ulo 7 de la Resoluci髇 General 2445 y sus modificaciones complementarias “establecieron los procedimientos para la determinaci髇 e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos” y que a su vez determinaron “las caracter韘ticas que deber醤 reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalizaci髇 y control, discrimin醤dolos por productos nacionales e importados”.
No obstante, la AFIP explic que “en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organizaci髇 Mundial de la Salud, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre los d韆s 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive” y que luego fue prorrogado “por sus similares N 325 del 31 de marzo de 2020, N 355 del 11 de abril de 2020, N 408 del 26 de abril de 2020 y N 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive”, por lo que las empresas tabacaleras mostraron sus “inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos”.
En ese sentido, la AFIP admiti que “como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas est醤 recurriendo a la importaci髇 de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”.
Por ende, se馻l: “Atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepci髇- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda IMPORTADO, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligaci髇 de identificaci髇 establecida por la mencionada resoluci髇 general”.
Adem醩 dispuso que lo citado para la importaci髇 de cigarrillos ser “con car醕ter de excepci髇 hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, se podr醤 utilizar instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados” y que “deber醤 contener sobreimpresa la leyenda IMPORTADO, junto con los datos obligatorios”.

