El Gobierno modificó el control sobre armas semiautomáticas y habilitó su uso deportivo
A través de un nuevo decreto, se habilita la adquisición y tenencia bajo autorización especial de la ANMAC. La medida actualiza una normativa que llevaba más de 30 años sin cambios.
El Gobierno nacional oficializó una modificación clave en el régimen de control de armas semiautomáticas de uso civil, que ahora podrán ser utilizadas bajo autorización especial en actividades deportivas u otras finalidades lícitas. La medida fue establecida por el Decreto 397/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, y publicada en el Boletín Oficial.
El cambio afecta a armas semiautomáticas con cargadores removibles derivadas de uso militar, como fusiles, carabinas o subametralladoras, de calibre superior al .22 LR. Hasta ahora, estas armas estaban prohibidas para civiles bajo un decreto de 1995, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. Con la nueva norma, se sustituye ese sistema restrictivo por un régimen especial de control a cargo de la ANMAC, que centraliza las autorizaciones de tenencia y adquisición.
Desde el Gobierno argumentan que la normativa anterior provocó numerosos casos de irregularidad, ya que muchos usuarios fallecidos no pudieron transferir legalmente sus armas a herederos. El nuevo régimen busca ordenar, controlar y legalizar esas situaciones, sin descuidar la seguridad pública.
Además, con el Decreto 409/2025, también se introdujeron cambios sustanciales en la reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos N° 20.429. Entre ellos, se delegan facultades a las fuerzas de seguridad para autorizar la portación a su personal activo, se actualizan los plazos de validez de las credenciales de usuarios, y se refuerza el control para la portación de armas de guerra por parte de civiles.
La ANMAC continuará siendo la autoridad competente para otorgar permisos a usuarios civiles, mientras que las fuerzas podrán autorizar de manera interna a su personal, bajo justificación y con comunicación a la Agencia.