Petrominera

Chubut le quitó Sarmiento a CAPETROL por incumplimientos de pago y ordenó que Petrominera tome el área


La Provincia declaró la caducidad de la concesión por causales vinculadas al impago de canon, regalías y del bono hidrocarburífero, que tiene participación municipal. Los activos comprendidos en la reversión pasan sin cargo al Estado, pero el decreto no informa cuánto debe la empresa ni cuánto costará sostener la operación.

El Gobierno de Chubut declaró la caducidad de la concesión de explotación del área Sarmiento, de titularidad de CAPETROL Argentina S.A., y dispuso su reversión a Petrominera Chubut Sociedad del Estado, junto con los pozos, equipos e instalaciones correspondientes. La decisión quedó establecida en el Decreto 1393, firmado el 10 de septiembre y publicado el viernes 18 en el Boletín Oficial.

No se trata de una compra de la compañía ni del vencimiento ordinario de su concesión. El Ejecutivo retiró el derecho de explotación por incumplimientos que considera acreditados. El prospecto financiero provincial de abril de 2026 todavía identificaba a CAPETROL Argentina como titular de Sarmiento y consignaba un vencimiento para el 14 de noviembre de 2047: el horizonte contractual se extendía por otros 21 años.

El decreto invoca tres causales concretas. Los incisos a) y b) del artículo 80 de la Ley nacional de Hidrocarburos contemplan la falta de pago del canon anual y de las regalías, transcurridos tres meses desde sus respectivos vencimientos. También cita el artículo 50, inciso b), de la ley provincial, referido al impago total del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable en dos oportunidades consecutivas o tres no consecutivas durante un año calendario.

Ese último concepto tiene una dimensión local. La legislación establece que el 50% del bono se destina a municipios y comunas rurales de la Comarca Senguer-San Jorge, con una distribución proporcional a la cantidad de habitantes. La otra mitad sigue el régimen de coparticipación aplicable a las regalías. Por eso, esclarecer la deuda también importa para conocer los recursos que debían distribuirse territorialmente. El decreto no permite determinar cuánto correspondía al municipio de Sarmiento ni cuánto dejó efectivamente de percibir.

La publicación tampoco detalla el monto adeudado por cada concepto, los períodos involucrados o las fechas de las intimaciones previas. Estas últimas no son un trámite optativo: la normativa exige intimar al concesionario a subsanar los incumplimientos antes de declarar la caducidad. Para verificar cómo se desarrolló ese procedimiento, qué respondió la empresa y qué liquidaciones respaldan la decisión es necesario acceder al expediente administrativo y al decreto íntegro.

Hay una precisión central sobre el traspaso: los bienes comprendidos en la reversión pasan al Estado sin cargo y libres de gravámenes, conforme a los artículos 37 y 85 de la Ley 17.319. El régimen alcanza a los pozos, sus equipos normales de operación y mantenimiento y las instalaciones incorporadas permanentemente a la explotación, con las exclusiones previstas por la propia ley. Petrominera no está comprando esos activos. La incógnita económica es cuánto demandará mantenerlos, recuperarlos y operarlos.

La medida llega después de varios años de anuncios y cambios en la presencia de CAPETROL en Chubut. En 2019, la Provincia autorizó a YPF a transferirle a CAPETROL Argentina los derechos sobre Río Mayo y Sarmiento. En abril de 2023, la empresa anunció para Sarmiento un proyecto gasífero con perforaciones, una planta de tratamiento y un gasoducto para incorporar producción al sistema de Camuzzi. La información reunida no permite certificar cuánto de ese programa se ejecutó.

Río Mayo tuvo otro recorrido: en 2024 se autorizó su transferencia a NEUSS y posteriormente el registro provincial lo identificó bajo Patagonia Resources. Por lo tanto, no forma parte de la caducidad publicada ahora, que alcanza específicamente a Sarmiento.

La situación financiera de la concesionaria también precede a esta decisión. Un edicto judicial publicado en junio informa que el 28 de abril de 2026 se admitió la conversión de la quiebra previamente declarada de CAPETROL Argentina y se abrió su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 15. No corresponde describirla, por ese antecedente, como una empresa que continúa en quiebra. Tampoco confundir el proceso judicial con la causal del decreto: la Provincia invocó incumplimientos de pago.

A comienzos de septiembre se sumó el reclamo sindical. Eolo Media reprodujo declaraciones del dirigente de Petroleros Privados Carlos Gómez, quien exigió el pago de los salarios de agosto. Ese antecedente da cuenta del conflicto laboral, aunque no se cuenta con una liquidación actualizada ni con confirmación de si los pagos reclamados fueron regularizados.

El decreto obliga a CAPETROL Argentina a entregar un inventario detallado de materiales e instalaciones, junto con la documentación técnica, operativa y ambiental actualizada, en soporte físico y digital. Exige que las instalaciones se encuentren en condiciones óptimas para continuar la explotación y fija un plazo de diez días hábiles desde la notificación a la empresa, no desde la publicación en el Boletín Oficial. Sin conocer esa fecha no puede establecerse cuándo vence.

Dentro del mismo término, Petrominera deberá tomar posesión. La estatal tiene la orden de asegurar la continuidad de la operación, la comercialización y el transporte de lo producido, por cuenta propia o mediante terceros, hasta que se adjudique una nueva concesión o se seleccione un operador. El texto no identifica a una empresa privada para esa tarea ni acredita que la entrega material del yacimiento ya se haya concretado.

La reversión no libera a CAPETROL Argentina de sus obligaciones. El decreto mantiene abierta la aplicación de sanciones y multas e instruye a ARECH a procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Hidrocarburos deberá inspeccionar las instalaciones y Ambiente tendrá que determinar la eventual existencia de pasivos ambientales. Esa orden de relevamiento no equivale a un diagnóstico de contaminación comprobada.

Recuperar el área tampoco significa haber cobrado las deudas. Para establecer qué obligaciones deben tramitarse dentro del concurso es necesario conocer sus fechas, conceptos y tratamiento judicial. El decreto no dispone que Petrominera absorba automáticamente esos pasivos ni publica un presupuesto de transición, un programa de inversiones o un esquema específico para los trabajadores.

La Provincia recupera sin cargo los activos comprendidos en la reversión, pero eso no resuelve las cuentas pendientes ni financia la operación futura. Falta conocer cuánto adeuda CAPETROL Argentina, qué recursos municipales están involucrados y con qué presupuesto Petrominera sostendrá el área. Esas son las cifras necesarias para evaluar qué deja la empresa y qué desafío asume el Estado. 

Temas de la nota: