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YPF: vio morir a un compañero en un yacimiento y la Justicia ordenó a la ART indemnizarlo por las secuelas

Un supervisor de Tacker SRL sufrió estrés postraumático después de presenciar la muerte de Mauricio Segura en el Octógono Fiscal. La Justicia reconoció una incapacidad del 13,5% y confirmó una condena contra Experta ART por 19,3 millones de pesos más intereses. La aseguradora había rechazado el origen laboral de sus secuelas.

Presenciar una muerte en el trabajo también puede dejar secuelas incapacitantes. Así lo reconoció la Justicia de Neuquén en el caso de un supervisor petrolero que asistió a un compañero tras un accidente fatal. La sentencia de Cámara fue dictada el 10 de diciembre de 2025 y difundida por el Poder Judicial provincial este 27 de octubre.

El compañero fallecido era Mauricio Segura. Su nombre aparece expresamente en el fallo de Cámara, que también identifica a Tacker SRL como empleadora del supervisor que reclamó por las secuelas psicológicas. El accidente ocurrió en el yacimiento Octógono Fiscal, entre Cutral Có y Plaza Huincul, donde el demandante prestaba servicios en el marco de tareas para YPF. La condena recae sobre la aseguradora, Experta ART, no sobre YPF ni sobre la empleadora.

Lo que el fallo da por probado

Según los hechos acreditados en las dos sentencias, durante la madrugada del 1 de noviembre de 2018 el supervisor, que según su demanda trabajaba para Tacker desde 2008 y tenía entonces 32 años, estaba subiendo una escalera en el sector del pozo NQ 423 cuando escuchó "cuidado" y un fuerte ruido de impacto. Una válvula mal asegurada, de aproximadamente 35 kilos, había caído desde una altura de al menos 15 metros sobre la cabeza de Segura, que quedó tendido a dos metros de él. El supervisor lo asistió, dio aviso al company man, que llamó a la ambulancia, y como la ambulancia no encontraba el lugar salió a la ruta a indicarle el camino. Permaneció junto a su compañero hasta que murió, a las 6.15. Un informe incorporado al expediente como prueba confirma que el supervisor presenció el fallecimiento y que, como consecuencia, se le concedió una licencia del 2 al 15 de noviembre de 2018.

Después volvió a trabajar. Según el relato que la Justicia tuvo por acreditado, empezó a sentir temor de prestar sus tareas y miedo a cualquier riesgo del trabajo, y lo angustiaba recordar las escenas. Inició tratamiento psicológico y psiquiátrico. El perito médico describió una evolución: con la pandemia, y suspendido el trabajo, mejoró y se tranquilizó; cuando se retomaron las actividades, en 2021 y 2022, volvieron el miedo, la inseguridad, el insomnio y los cambios de carácter. En 2023 aparecieron los ataques de pánico, que se acentuaban cuando dormía en los hoteles cercanos al pozo donde estaba trabajando. La primera manifestación invalidante quedó fijada el 20 de abril de 2023, una fecha que la propia aseguradora reconoció en el juicio.

La pericia psiquiátrica, basada en una entrevista de dos horas y media y en escalas específicas para estrés postraumático y depresión, además de pruebas proyectivas, diagnosticó trastorno de estrés postraumático y describió angustia intensa, dificultad para dormir, pesadillas sobre el hecho, miedo constante en el trabajo y en el camino al trabajo, reacciones disociativas, irritabilidad y sentimientos de impotencia. Descartó simulación y "neurosis de renta". Calculó la incapacidad con el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo: reacción vivencial anormal neurótica de grado II, 10%, más factores de ponderación por dificultad para la tarea y edad, 13,5% de la total obrera.

Qué discutió la ART

Experta ART rechazó la denuncia dos veces, por carta y al contestar la demanda, y apeló la sentencia de primera instancia con tres agravios. El principal fue el tiempo: entre el accidente y la primera manifestación invalidante pasaron, según su cuenta, cuatro años, cinco meses y diecinueve días, un lapso que a su juicio rompía cualquier nexo de causalidad. Consideró inverosímil que un evento traumático no generara consulta o tratamiento contemporáneo y permaneciera latente para manifestarse de golpe cuatro años después, señaló que en el examen periódico de agosto de 2021 el trabajador había sido calificado como apto y había negado padecer trastornos depresivos o fobias, y atribuyó el cuadro a posibles factores extralaborales, entre ellos la pandemia. Sostuvo que la patología "no tiene grado de vinculación alguno con la actividad laboral realizada". También cuestionó la incapacidad psiquiátrica y la tasa de interés.

El juez de primera instancia, Eduardo Richter, del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de Cutral Có, hizo lugar a la demanda el 29 de septiembre de 2025 y condenó a Experta ART a pagar 19.337.454,65 pesos más intereses, en concepto de la prestación por incapacidad permanente de la Ley 24.557 y el adicional de la Ley 26.773, con costas a la aseguradora.

La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones con sede en Cutral Có, integrada por Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina, confirmó la sentencia el 10 de diciembre de 2025 y rechazó los tres agravios. Sobre el tiempo transcurrido, la camarista Vielma escribió que el lapso entre el siniestro y la primera manifestación invalidante "no obsta a la relación de causalidad, ya que se encuentra demostrado que con posterioridad a dicho suceso el actor comenzó con tratamiento psicológico y psiquiátrico debido al trauma que padeció como consecuencia del evento presenciado". Y tomó la evolución descripta por el perito, la mejoría durante la pandemia y la recaída al volver al trabajo, como prueba de que "desde el hecho traumático hasta la denuncia de la enfermedad profesional, el actor fue asistido y tratado, como consecuencia de lo que presenció".

La Cámara recordó además que el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Decreto 659/96, prevé expresamente que las reacciones por estrés postraumático "serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo". La discusión, entonces, no fue si un testigo puede estar cubierto, algo que la norma ya dice, sino si este trabajador tenía una enfermedad causada por ese hecho. Para los dos tribunales, la tenía.

Entre el accidente y la sentencia de Cámara pasaron siete años. La aseguradora hizo reserva de recurrir ante la Corte Suprema. La documentación consultada no permite confirmar si la sentencia quedó firme ni si la indemnización fue pagada.

La causa penal

La muerte de Segura también dio lugar a una investigación penal por homicidio culposo. Crónicas judiciales de 2019 y 2021 informaron decisiones de suspensión del juicio a prueba para personas investigadas, con la condición de realizar cursos de seguridad e higiene. Ese proceso es distinto del reclamo del supervisor contra la ART por sus secuelas psicológicas, y la suspensión del juicio a prueba no equivale a una condena.

Los que estaban ahí

El caso permite mirar también a quienes presencian una muerte en el trabajo. El supervisor volvió a sus tareas después de dos semanas de licencia, pero las pericias reconstruyeron un padecimiento que continuó en el tiempo. Para la Justicia, la distancia entre el accidente y la manifestación invalidante no bastaba para desconocer esa relación.

Para Comodoro y la cuenca del Golfo San Jorge, el caso pone el foco en las secuelas que pueden acompañar a un trabajador después de ver morir a un compañero. En este expediente, volver al yacimiento no significó haberse recuperado. Las pericias acreditaron un daño psicológico vinculado con el accidente y la Justicia rechazó los argumentos de la ART. Ese reconocimiento se sostuvo en las pruebas del caso; no supone una indemnización automática para todos los testigos.

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