Pagni sacudió a la Justicia por $LIBRA: denunció pruebas sin confrontar y apuntó contra los acuerdos por cargos
El periodista cuestionó al fiscal Eduardo Taiano y al juez Marcelo Martínez de Giorgi por el sobreseimiento de Javier y Karina Milei. Un inversor apeló la decisión y denunció que se cerró la investigación mientras quedaban pericias y testimonios pendientes. El propio fallo reconoce limitaciones técnicas durante la pesquisa y sostiene que el pedido fiscal debía ser sometido a un control judicial.
"En vez de acusar o investigar". Con esa frase, Carlos Pagni apuntó contra el fiscal Eduardo Taiano por haber solicitado el sobreseimiento de los once imputados en la causa $LIBRA. En su editorial de Odisea Argentina, el periodista también cuestionó al juez Marcelo Martínez de Giorgi por convalidar ese pedido y vinculó el desenlace del expediente con negociaciones por cargos en la Procuración General y la Corte Suprema. Su crítica puso en discusión tanto la investigación realizada como las relaciones entre quienes deben controlar al poder político y quienes deciden los nombramientos judiciales. Editorial de Pagni.
El cuestionamiento ahora tiene una expresión procesal concreta. Juan Patricio Marchetto, uno de los inversores que denuncia haber sido perjudicado por el lanzamiento y desplome del criptoactivo, presentó una apelación patrocinada por Juan Grabois y Nicolás Rechanik. Pidió revocar los sobreseimientos y continuar la investigación. La presentación existe, pero todavía debe resolverse su legitimación para recurrir: haber apelado no significa que la causa ya se haya reabierto.
La secuencia del cierre merece atención. Según la reconstrucción de LA NACION, Taiano firmó su dictamen el jueves 22 de octubre y Martínez de Giorgi suscribió el sobreseimiento el viernes 23. El juzgado explicó al diario que el fiscal había anticipado su decisión y que el magistrado tenía un viaje programado. La rapidez, por sí sola, no demuestra una irregularidad. Pero adquiere relevancia frente al reclamo de que todavía había pruebas en producción cuando se decidió terminar el proceso.
El centro de la apelación es más profundo que una discrepancia con el resultado. Marchetto sostiene que el juez confundió la insuficiencia de pruebas con la conclusión de que los hechos no constituyen delito. En su recurso de 40 páginas cuestiona la evaluación separada de los indicios y reclama explicar por qué medidas que la propia Fiscalía había considerado necesarias dejaron de ser relevantes antes de conocerse sus resultados. Los argumentos del recurso.
Entre esas diligencias, el apelante menciona ampliaciones de las pericias sobre los teléfonos de Orlando Mellino y Camilo Rodríguez Blanco, vinculados en el expediente con movimientos de fondos provenientes de Hayden Davis. También cuestiona que no fueran convocadas personas que, según su planteo, podían aportar información, entre ellas la primera abogada de Davis en la Argentina. Son objeciones de la parte que busca continuar la causa y que deberán ser examinadas judicialmente. Detalle de las medidas reclamadas.
La lectura del fallo permite agregar un dato que vuelve especialmente importante esa discusión. En su página 10, la resolución reconoce que algunas ampliaciones del rastreo de operaciones no pudieron concretarse porque la unidad especializada carecía de herramientas técnicas bajo licencia. Luego intervino el Departamento Técnico del Cibercrimen de la Policía Federal, que continuó el análisis. Por lo tanto, sería incorrecto afirmar que no hubo investigación; también sería incorrecto omitir que el propio documento registra obstáculos para completarla.
La crítica institucional surge de ese punto: las limitaciones del Estado para obtener evidencia necesitan una explicación antes de convertirse en fundamento para dar por terminada una investigación. El fallo sostiene que lo reunido no permite acreditar los delitos. La apelación exige determinar si esa conclusión podía alcanzarse mientras todavía existían diligencias pendientes.
Otro eje del recurso es la secuencia previa al mensaje presidencial del 14 de febrero de 2025. Según los registros citados en la presentación, Mauricio Novelli realizó tres llamadas a Milei y recibió otra del mandatario durante los minutos anteriores a la publicación. El escrito también menciona 87 operaciones de 74 billeteras por aproximadamente US$13,5 millones, efectuadas segundos antes de la difusión del criptoactivo. Marchetto reclama analizar conjuntamente esas comunicaciones y movimientos para esclarecer si hubo coordinación. Los registros, por sí solos, no revelan el contenido de las conversaciones. Reconstrucción incluida en la apelación.
Martínez de Giorgi sostuvo una interpretación diferente. El fallo considera que la promoción presidencial, el aumento de cotización y el posterior derrumbe no bastan para demostrar una estafa: exige identificar el engaño y su relación con las decisiones patrimoniales de los compradores. También descarta que se haya acreditado un intercambio ilícito atribuible a Karina Milei. Ese es el fundamento judicial que debe enfrentar la apelación. La discusión es si las pruebas disponibles y las medidas aún reclamadas fueron evaluadas suficientemente para descartar esas hipótesis.
El tratamiento de la evidencia digital abre otro frente. El juez sostuvo que un acceso indebido a documentación reservada, seguido por publicaciones periodísticas, afectó el control sobre el material y su valor probatorio. Marchetto cuestionó esa conclusión y alegó que el sumario no acreditaba una manipulación del informe. La controversia exige distinguir el acceso no autorizado a documentos de una alteración de su contenido: son hechos diferentes y sus consecuencias probatorias requieren una fundamentación específica.
La Fiscalía ya había respondido públicamente a críticas por el manejo de esos informes. En un comunicado del 20 de marzo, explicó que recibió un trabajo preliminar en noviembre de 2025 y el informe final el 13 de enero de 2026, incorporado al sistema judicial el 24 de febrero. Defendió el carácter reservado del documento preliminar y afirmó que las partes accedieron al definitivo antes de su difusión periodística. Esa explicación forma parte del debate y no elimina la necesidad de revisar las objeciones formuladas ahora contra el cierre. Comunicado oficial de la Fiscalía.
El papel del juez tampoco puede reducirse a aceptar automáticamente lo que pide el fiscal. La propia resolución desarrolla, en sus páginas 22 a 24, la obligación de controlar que el dictamen tenga fundamentos, se apoye en las constancias relevantes y no sea arbitrario. Ese estándar, invocado por Martínez de Giorgi, permite evaluar críticamente su decisión: la separación entre acusar y juzgar no elimina el deber de explicar por qué corresponde cerrar.
La situación de los damnificados agrava el problema. Marchetto fue apartado como querellante el 3 de julio y la Cámara Federal confirmó esa exclusión. Casación todavía debe resolver su reclamo para recuperar ese lugar. Entretanto, el fallo de sobreseimiento señaló que no existía una acusación autónoma que sostuviera la continuidad. El riesgo denunciado por el inversor es concreto: que se reconozca su derecho a participar cuando el expediente ya haya quedado definitivamente cerrado. La disputa por el derecho a recurrir.
Pagni añadió a ese escenario una lectura política. Vinculó el desenlace de $LIBRA con las aspiraciones de Juan Bautista Mahiques a la Procuración y las posibles postulaciones de Ariel Lijo y Mariano Borinsky a la Corte. También mencionó el nombramiento de Ana María Cristina Juan, esposa de Martínez de Giorgi. Esas conexiones fueron planteadas por el periodista como parte de su análisis; no constituyen una comprobación judicial de intercambio de favores.
El nombramiento sí está documentado. El Decreto 589/2026, firmado por Milei y Mahiques el 14 de julio y publicado al día siguiente, designó a Juan como jueza federal de Hurlingham, con acuerdo del Senado. Ocurrió después de la exclusión de los querellantes y antes del sobreseimiento. También hay un antecedente que debe consignarse: su postulación al mismo juzgado ya figuraba en registros parlamentarios de 2019. La cronología justifica el escrutinio público, pero no permite afirmar por sí sola que el cargo haya sido una recompensa. Decreto de designación, antecedente parlamentario.
La ausencia de indagatorias tampoco invalida automáticamente un sobreseimiento: el fallo cita precedentes que permiten resolver sin esa instancia. El cuestionamiento más sólido es otro: si existían elementos y diligencias capaces de modificar la conclusión, la Justicia debía explicar por qué podía prescindir de ellos.
La independencia judicial exige garantías para los investigados y un control efectivo sobre las decisiones que clausuran una causa. En $LIBRA, la respuesta institucional pendiente es justificar por qué las pruebas reclamadas ya no podían aportar nada relevante y garantizar que la discusión sobre quién puede apelar se resuelva a tiempo. Cerrar un expediente no debería dejar sin respuesta los cuestionamientos sobre cómo se lo investigó.





