Judiciales

Chubut: restituyen en su cargo a la jueza que fue filmada besando a un asesino condenado a perpetua

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia anuló por unanimidad la destitución de Mariel Suárez dictada en 2023. El fallo consideró que se vulneró el principio de imparcialidad por la participación del exministro Daniel Báez en el proceso, aunque aclaró que la decisión no se pronuncia sobre la inocencia o responsabilidad de la magistrada.

En un fallo de fuerte impacto político e institucional, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut declaró este jueves 4 de junio la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento que, en noviembre de 2023, había dispuesto la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez. La resolución ordena su restitución inmediata al cargo.

La decisión fue adoptada por unanimidad y lleva la firma de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, junto a los jueces de Cámara Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios, quienes actuaron como subrogantes. De esta manera, el máximo tribunal provincial hizo lugar al planteo de la defensa de la magistrada y dejó sin efecto la remoción que se había resuelto por una ajustada mayoría de tres votos contra dos durante el proceso de jury.

El rol de Daniel Báez, la clave de la nulidad

El argumento central del STJ para invalidar la destitución radicó en la vulneración de una garantía constitucional fundamental: la imparcialidad de quien debía intervenir en el juzgamiento. El tribunal apuntó de forma directa contra la actuación del exministro del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Báez.

Según consta en el fallo, Báez tuvo una participación activa en las distintas etapas previas de la causa:

Elaboró el sumario interno en el ámbito del Consejo de la Magistratura.

Realizó valoraciones previas sobre la conducta atribuida a Suárez.

Posteriormente, se desempeñó como presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que resolvió la remoción.

Para los ministros del STJ, esta situación comprometió severamente la apariencia de objetividad que exige el cargo. Además, el fallo recordó que la defensa de Suárez había planteado oportunamente la recusación de Báez al inicio del procedimiento, pedido que fue rechazado tanto por el propio magistrado como por el resto de los miembros del jurado. El máximo tribunal sostuvo que una correcta evaluación de aquel planteo habría evitado la nulidad de todo el proceso.

El origen del caso: un video en el penal

La polémica en torno a Mariel Suárez se originó a comienzos de enero de 2023, cuando el entonces senador nacional Ignacio Torres y el exintendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque, impulsaron una denuncia pública e institucional.

La presentación se basó en la difusión de una grabación interna del Instituto Penitenciario Provincial. En las imágenes se observaba a la magistrada visitando a Cristian "Mai" Bustos -un recluso condenado a prisión perpetua- y manteniendo un estrecho contacto físico con él, lo que derivó de inmediato en una investigación administrativa y en el posterior jury de enjuiciamiento.

Regreso inmediato y precisiones técnicas

El STJ fue tajante al aclarar que la nulidad dictada no implica un pronunciamiento sobre la inocencia o responsabilidad de Suárez respecto de los hechos que se le imputan. Los jueces señalaron que la decisión se limita estrictamente de constatar una irregularidad procedimental grave que invalida la sentencia previa.

"Los cuestionamientos vinculados a la imparcialidad deben ser examinados con especial rigor desde las primeras etapas de cualquier proceso, ya que una decisión equivocada en ese aspecto puede afectar la validez de todas las actuaciones posteriores", remarcaron las autoridades judiciales.

La sentencia dictada este jueves no admite recursos y habilita el regreso formal de Suárez a la función judicial en Comodoro Rivadavia. Respecto a eventuales reclamos económicos derivados del período en que estuvo destituida, el tribunal aclaró que deberán tramitarse por vías administrativas o legales independientes, ya que exceden el alcance de esta resolución.

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