La Corte Suprema rechazó el amparo contra el DNU de Milei y la Ley de Tierras sigue derogada
El máximo tribunal revocó por unanimidad la inconstitucionalidad dictada en La Plata al considerar que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas no tenía legitimación para llevar el tema a la Justicia. La norma que limita la venta de campos a extranjeros vuelve a quedar sin efecto
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destrabó otro punto clave del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. En un fallo unánime, el máximo tribunal desestimó la demanda presentada contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), revocando la inconstitucionalidad que había declarado meses atrás la Cámara Federal de La Plata.
La resolución, que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la medida al determinar que la entidad demandante, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, carecía de la "legitimación activa" necesaria para litigar en los tribunales sobre este asunto.
El argumento central: falta de caso judicial
El conflicto había comenzado cuando la agrupación de excombatientes presentó un amparo argumentando que la eliminación de la ley facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, afectando directamente la soberanía nacional. Aunque en primera instancia la demanda fue rechazada, la Cámara Federal de La Plata le dio curso al considerar que la soberanía era un "bien colectivo".
Sin embargo, la Corte echó por tierra esa interpretación al remarcar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del propio Estado y no un bien susceptible de ser accionado bajo el amparo de particulares o asociaciones civiles.
Al no existir un perjuicio concreto ni un "bien colectivo" dañado en los términos del artículo 43 de la Constitución, los ministros concluyeron que no existía un caso ni una controversia judicial real.
Tirón de orejas a las instancias inferiores
En los fundamentos del fallo, el máximo tribunal no ahorró críticas hacia los jueces de la Cámara platense por haber habilitado el expediente sin cumplir los requisitos legales básicos. Los magistrados señalaron que, a pesar de existir jurisprudencia clara, "todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella", advirtiendo que este tipo de actuaciones vulnera la división de poderes.
De todos modos, la Corte fue categórica al aclarar que la decisión es estrictamente de carácter procesal: no emitió opinión sobre si el DNU 70/2023 es constitucional o no, un debate que reservó para el ámbito del Poder Legislativo. No obstante, en los hechos, la Ley de Tierras permanece plenamente derogada.








