Senado aprobó la ley del cupo laboral travesti trans en la administración pública

La iniciativa que se aprobó en el Senado destinará un 1% de las vacantes de la administración pública a personas travestis o trans o transgénero.

La ley el cupo laboral travesti trans con el 1% de las vacantes de la administración pública ya tomó forma gracias a que en el Senado de la Nación btuvo 55 votos a favor y 1 en contra, seis legisladores decidieron abstenerse.

A partir de ahora el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en cualquiera de las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.

La presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, señaló que gracias a la ley se “produce una hermosa y estupenda sensación ya que después de tantos años nuestro país tendrá una ley que beneficia al colectivo de gays, lesbianas, travestis, trans y otra identidades de género. Esta ley viene a compensar tanto dolor y tanto desamparo sufrido durante décadas y tantas vidas truncas. Los senadores tienen hoy la oportunidad de revertir una realidad de discriminación y violencia que somete a las personas travestis, trans y transgéneros”.

“Se busca establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral para una igualdad real de oportunidades en todo el territorio nacional” agregó Durango.

Artículo 5

“La ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Publicos, los organismos descentralizados o autarquicos, los entes publicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero”.

“Los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales,”