Establecieron nuevos requisitos para la portación de armas semiautomáticas de uso civil
La Resolución 37/2025, publicada en el Boletín Oficial, fija exigencias más estrictas para la adquisición, tenencia y almacenamiento de armas con cargadores extraíbles. Los usuarios deberán justificar su uso deportivo, acreditar antecedentes y contar con condiciones seguras de guarda.
El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció nuevas regulaciones para la portación y adquisición de armas semiautomáticas de uso civil condicional, mediante la Resolución 37/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa impone requisitos más estrictos para los legítimos usuarios y entidades de tiro que pretendan incorporar armas con cargadores extraíbles, como fusiles, carabinas o subametralladoras de calibre superior al .22 LR.
Entre las principales exigencias, el texto detalla la obligación de identificar con precisión el material solicitado, consignando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM (si existe) y número de serie. Además, los solicitantes deberán contar con un sector de guarda registrado tipo G2, conforme a la Resolución N° 119/18, que garantice las condiciones de seguridad necesarias para su almacenamiento.
También será necesario presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud, documentación respaldatoria y fotografías del arma, junto con el pago de la tasa correspondiente, equivalente a los procedimientos Tenencia Express y Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
El RENAR verificará los antecedentes de los solicitantes, asegurando que no registren sanciones o actuaciones pendientes ante el organismo, y que cuenten con una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional.
Acreditación de uso deportivo
Otro de los aspectos centrales de la resolución es la obligación de justificar el uso deportivo del arma. Para ello, los solicitantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
-
Contar con certificación extendida por entidades de tiro con instalaciones propias, autorizadas por el RENAR (ex ANMAC), que los avalen como tiradores asiduos.
-
Acreditar representación en certámenes nacionales o internacionales en disciplinas que empleen este tipo de armamento.
-
Presentar una solicitud de entidades de tiro habilitadas para el desarrollo de prácticas deportivas o con fines didácticos debidamente acreditados.
Control y trazabilidad
El titular del organismo, Juan Pablo Allan, explicó que el objetivo de la medida es mejorar la trazabilidad y el control del armamento civil.
"El Estado debe saber dónde están las armas", subrayó Allan.
El funcionario recordó que, hasta la entrada en vigencia de esta resolución, el Decreto 64/1995 impedía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables, lo que derivó en una falta de actualización del registro y en situaciones de irregularidad.
"La ley argentina es referente en la región, pero durante años se la distorsionó con trabas que alejaron a los usuarios legítimos del sistema. El resultado fue un alto nivel de irregularidad y falta de trazabilidad", agregó Allan.
Con la nueva resolución, el RENAR busca fortalecer el control estatal sobre la circulación de armas, garantizar su uso responsable y actualizar los mecanismos de registro para prevenir irregularidades.




