Visita del papa Le髇 XIV: restringir醤 la circulaci髇 de veh韈ulos en rutas nacionales
La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso limitaciones para las categor韆s N2, N3, O3 y O4 mediante la Disposici髇 370/2026. La medida forma parte del operativo especial por la llegada del Papa y contempla excepciones para transportes esenciales.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableci� restricciones a la circulaci髇 de veh韈ulos de determinadas categor韆s en rutas nacionales, en el marco de las actividades previstas por la visita del papa Le髇 XIV a la Argentina.
La medida fue oficializada este mi閞coles mediante la Disposici髇 370/2026, publicada en el Bolet韓 Oficial, y alcanza a los veh韈ulos de las categor韆s N2, N3, O3 y O4.
De acuerdo con la normativa, estos veh韈ulos tendr醤 prohibida la circulaci髇 en las fechas, horarios, tramos y sentidos establecidos para el operativo especial.
La decisi髇 responde a la necesidad de implementar medidas de seguridad, log韘tica y ordenamiento del tr醤sito durante los desplazamientos relacionados con las actividades oficiales del Sumo Pont韋ice.
Desde el organismo explicaron que la superposici髇 de estos movimientos con la circulaci髇 habitual por actividades laborales, educativas y comerciales podr韆 dificultar el desarrollo de los operativos.
Los feriados establecidos por el Gobierno
Mediante el Decreto N.� 1103/2026, el Gobierno nacional declar� de inter閟 nacional la visita oficial del papa Le髇 XIV y las actividades vinculadas con su organizaci髇.
Adem醩, dispuso un feriado nacional para el lunes 9 de noviembre de 2026, que alcanzar� a todo el pa韘.
Por otra parte, el martes 10 de noviembre ser� feriado 鷑icamente en C髍doba y la Ciudad Aut髇oma de Buenos Aires, mientras que el mi閞coles 11 de noviembre la medida regir� exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.
Los transportes que podr醤 circular
La disposici髇 establece una serie de excepciones para garantizar el abastecimiento y el funcionamiento de servicios considerados esenciales.
Entre los veh韈ulos que podr醤 circular se encuentran los destinados al transporte de leche cruda y derivados, animales vivos, productos frutihort韈olas, medicamentos y combustibles.
Tambi閚 estar醤 exceptuados los camiones cisterna que trasladen Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petr髄eo, as� como los veh韈ulos que transporten gases para centros de salud o asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que acrediten su destino.
La medida tampoco alcanzar� a los veh韈ulos de emergencia, asistencia de unidades averiadas o accidentadas, transporte exclusivo de prensa y unidades m髒iles de medios audiovisuales.
Asimismo, se contemplan excepciones para los transportes de residuos s髄idos urbanos hacia su disposici髇 final, los que deban cumplir 髍denes judiciales de manera directa e inmediata y aquellos destinados al traslado de sebo, huesos y cueros.
C髆o ser醤 los controles
La ANSV dispuso que la Direcci髇 Nacional de Coordinaci髇 Interjurisdiccional coordine con la Comisi髇 Nacional de Regulaci髇 del Transporte y Gendarmer韆 Nacional Argentina la eventual aplicaci髇 de mecanismos de fiscalizaci髇 para detectar incumplimientos.
Tambi閚 convoc� a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la difusi髇 y ejecuci髇 de las medidas, as� como a establecer restricciones similares si lo consideran pertinente.
Las limitaciones estar醤 sujetas a los d韆s, horarios, tramos y sentidos previstos en la Disposici髇 370/2026.







