Con el barril a US$113, las petroleras de Chubut y Santa Cruz seguir醤 pagando aportes como si estuvieran en crisis, con el aval de los gremios
El Bolet韓 Oficial public� este jueves, casi cinco meses despu閟 de la firma, la homologaci髇 de un acuerdo que considera "no remunerativo" el 70% del sueldo de los petroleros de las dos provincias para calcular las contribuciones patronales a la ANSES, el PAMI, las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026. Es la segunda vuelta de un r間imen que rige desde junio de 2025 y cuya homologaci髇 se encuadr� en la excepci髇 por crisis. Las c醡aras presentaron "documentaci髇" para acreditarla. El acuerdo excluye a quienes est閚 en condiciones de jubilarse este a駉, una cl醬sula que los documentos publicados no explican.
El Bolet韓 Oficial de la Naci髇 public� el 29 de octubre la Disposici髇 794/2026 de la Direcci髇 Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmada el 22 de junio por su titular, Mara Agata Mentoro, que homologa un acuerdo celebrado el 2 de junio en Buenos Aires entre la C醡ara de Exploraci髇 y Producci髇 de Hidrocarburos (CEPH), representada por Sergio Faraudo y Juan Manuel D'Aloe, y la C醡ara de Servicios Petroleros (CASEPE), por Tom醩 Hess y Gabriela Marcello, por el lado empresario, y por el lado sindical Jorge 羦ila por el Sindicato de Petr髄eo y Gas Privado del Chubut, Rafael G黣nchen閚 por el sindicato de Santa Cruz (SIPGER) y Jos� Llugdar por el Sindicato del Personal Jer醨quico y Profesional de la Patagonia Austral. El acuerdo qued� registrado el 23 de junio con el n鷐ero 1213/26 y, por su propio texto, rige desde el 1 de junio; reci閚 ahora est� publicado en el Bolet韓.
Qu� dice el acuerdo
La cl醬sula central establece, "con car醕ter excepcional", que entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026, para el personal de los convenios 605/10 (petroleros privados de Chubut), 611/10 (jer醨quicos) y 784/21 (Santa Cruz) que trabaje en Chubut y Santa Cruz, "se considerar� como no remunerativo, a los fines de determinar la base de c醠culo de las contribuciones de la seguridad social (SIPA, INSSJyP, FNE, Asignaciones Familiares), el 70% de los conceptos remunerativos que perciban los trabajadores en cada mes". El propio texto explica que ese 70% "equivale en promedio a los diferentes adicionales convencionales" que componen el salario petrolero: Bono Paz Social, horas de viaje, guardia pasiva, adicional de torre, adicional torre servicios especiales, trabajo en altura de torre, choferes de transporte a yacimiento, adicional yacimiento/producci髇, disponibilidad, presentismo, asistencia y puntualidad perfecta y antig黣dad. El aguinaldo que se devengue en el per韔do queda alcanzado por el mismo criterio.
El 30% restante sigue siendo remunerativo y no puede ser inferior al salario m韓imo, vital y m髒il. La reducci髇 no alcanza a las bases de aportes y contribuciones de obras sociales, ART, sindicatos y mutual: la obra social y el gremio siguen cobrando sobre el 100%. Y las partes acordaron "excluir de la aplicaci髇 del presente acuerdo a los trabajadores que se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio durante el a駉 de vigencia".
A cambio, las partes "se comprometen a mantener la dotaci髇 necesaria en aras de cumplir con la actividad comprometida", sin cifras, y acordaron una comisi髇 tripartita para seguir las medidas "a los efectos de contribuir a la sustentabilidad de las operaciones de los campos maduros" de las dos provincias y "mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos".
Cu醤to es
Las contribuciones patronales al SIPA, al PAMI, a las asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo suman, seg鷑 la Ley 27.541, el 18% de la remuneraci髇 para la generalidad de los empleadores y el 20,4% para las grandes empresas de comercio y servicios. Con el acuerdo, esa al韈uota se aplica sobre el 30% del sueldo, siempre que ese 30% supere el salario m韓imo, que en octubre es de 391.200 pesos; para los sueldos petroleros, que est醤 muy por encima de 1,3 millones brutos, la base es el 30%. La cuenta, entonces, es una simulaci髇 con la al韈uota legal: por cada mill髇 de pesos de salario remunerativo, la empresa deja de pagar entre 126.000 y 142.800 pesos por mes de contribuciones que antes iban a la ANSES, al PAMI y a las asignaciones familiares. Sobre un sueldo bruto de cuatro millones de pesos, por poner un ejemplo, son entre 504.000 y 571.200 pesos por mes por trabajador. El ahorro real de cada empresa depende de c髆o declara ante la ARCA, y cu醤to suma en total depende de la dotaci髇 alcanzada en las dos provincias, un n鷐ero que ni el acuerdo ni la disposici髇 informan y que las c醡aras y los gremios deber韆n poder precisar.
Lo que no paga la empresa no lo paga nadie: no es un diferimiento ni un subsidio provincial, es menos recaudaci髇 para el sistema previsional nacional, para el PAMI y para las asignaciones familiares. El acuerdo lo compensa con la promesa de sostener la dotaci髇, una promesa que vale lo que dice su letra: la dotaci髇 "necesaria" para "la actividad comprometida", sin un n鷐ero de puestos ni de equipos. Y los propios gremios que la firmaron vienen reclamando por los empleos que se pierden bajo el mismo r間imen. Siete semanas despu閟 de firmar la renovaci髇, el 23 de julio, la conducci髇 del sindicato de 羦ila cerr� la paritaria advirtiendo que hab韆 unos 250 puestos en riesgo en Burgwardt, con gestiones ante PAE para sostenerlos, y que las contratistas de servicios especiales Expro, Calfrac y Geo Patagonia estaban afectadas por la falta de actividad. En febrero, la paritaria puente se hab韆 presentado como un acuerdo de emergencia por la ca韉a de la actividad, con suspensiones y despidos en los yacimientos. El r間imen del 70% rige desde junio de 2025; en esos diecisiete meses los gremios no dejaron de hablar de suspensiones, despidos y puestos en riesgo, y la cl醬sula de dotaci髇 no oblig� a nadie a reponer uno solo.
La v韆 de la crisis
El acuerdo no podr韆 homologarse por la v韆 normal. El art韈ulo 4 del Decreto 633/2018 dispone que la Secretar韆 de Trabajo no dar� curso ni homologar� convenios que declaren no remunerativas sumas de naturaleza salarial, salvo en los supuestos de la Ley de Contrato de Trabajo y en los casos del procedimiento preventivo de crisis de la Ley 24.013. La Disposici髇 794 encuadra el acuerdo en esa excepci髇: "la representaci髇 empleadora ha acompa馻do documentaci髇 a fin de acreditar la crisis econ髆ica aludida del sector", dice, y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis "tom� la intervenci髇 que le compete". La homologaci髇 es "como acuerdo marco de car醕ter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado", y la disposici髇 ordena dar traslado a la ARCA y a la Subsecretar韆 de Seguridad Social.
La "crisis" tiene un a駉 y medio de antig黣dad administrativa. El acuerdo de junio cita como antecedente el expediente de 2025 y afirma que "la situaci髇 que dio origen a las actuaciones persiste en gran medida en la explotaci髇 de las 醨eas maduras del Golfo de San Jorge", por lo que resulta "imperiosa la necesidad de mantener las medidas oportunamente adoptadas". Esas medidas son las de la Disposici髇 1512/2025, homologada el 24 de junio de 2025 y publicada el 17 de noviembre de ese a駉: el mismo 70% no remunerativo para contribuciones, para el mismo personal, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, firmado entonces por la CEPH y la C醡ara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales con los mismos tres gremios.
Entre una homologaci髇 y otra, en la cuenca pasaron cosas que no se parecen a una crisis: el Brent cotizaba este jueves a 113 d髄ares, una empresa confirm� su ensayo de shale gas en Cerro Drag髇 y marc� un r閏ord de casing drilling, Crown Point volvi� a perforar en El Tordillo despu閟 de m醩 de tres a駉s y el propio 羦ila reclam� la semana pasada m醩 perforadores "con el precio que est� el crudo hoy". Al mismo tiempo, en febrero el gremio firm� una paritaria puente de emergencia con una suma fija de 380.000 pesos no remunerativos y en julio cerr� un 16% anual advirtiendo por 250 puestos en riesgo. El precio de octubre no es el de junio, cuando se firm�, ni el precio internacional es el que cobran las operadoras por el crudo Escalante, y el costo de operar un campo maduro no baja porque suba el Brent: el barril a 113 no prueba que la crisis no exista, pero s� obliga a explicar en qu� consiste y a qui閚 alcanza.
La pregunta de la jubilaci髇
El texto habla de "contribuciones", que son las que paga el empleador, y no menciona los aportes personales del trabajador. La Agencia Noticias Argentinas, al informar la publicaci髇, sostuvo que "el porcentaje no representa un recorte de los salarios de los trabajadores", y es cierto que el sueldo de bolsillo no cambia por este acuerdo. Pero el acuerdo excluye expresamente a quienes puedan jubilarse durante 2026, y los documentos publicados no explican el motivo de esa excepci髇 ni detallan c髆o se registrar醤 ante la ARCA y la ANSES las remuneraciones del resto del personal. Ese es el punto que requiere una respuesta concreta de los sindicatos, las empresas y las autoridades: qu� remuneraci髇 se va a reconocer para calcular las prestaciones de un petrolero que trabaj� bajo este r間imen y qu� resguardos tienen los trabajadores alcanzados.
Hay una 鷏tima cuesti髇 de forma. El acuerdo se firm� el 2 de junio, se homolog� el 22, se registr� el 23 y se public� el 29 de octubre: casi cinco meses desde la firma, y m醩 de cuatro desde la homologaci髇, en los que el acuerdo rigi� sin estar publicado en el Bolet韓 Oficial. Las paritarias de febrero y de julio, con sumas fijas y bonos, tuvieron comunicados de los gremios y cobertura de prensa; de la renovaci髇 del 2 de junio, la que define cu醤to dejan de pagar las empresas por cada afiliado, este medio no encontr� ning鷑 anuncio. 羦ila, que adem醩 de secretario general es diputado nacional, Llugdar y G黣nchen閚 tienen ahora el texto publicado para explicarlo.






